En la página web elecciones.locales2023.es se recoge información relevante para los ciudadanos sobre cómo ejercer su derecho al voto, el calendario electoral, o las distintas candidaturas que se presentan, entre otras cuestiones.
Tendrán derecho a voto en estas elecciones los nacionales de países de la Unión Europea y de países que hayan firmado con España un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.
Voto por correo
Electores residentes en España
Para solicitar el voto por correo con certificado electrónico acceda a la web de correos.
Una vez convocadas las elecciones, y hasta el día 18 de mayo, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, se podrá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
Debidamente cumplimentado, se entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante la persona de dicha oficina, que así se lo requerirá para la comprobación de su firma, con la presentación de su DNI, pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen fotografía del titular y firma; en ningún caso fotocopia), “es posible que la identidad del votante extranjero sea acreditada mediante la presentación de un documento oficial expedido por las autoridades españolas o del Estado de origen que incluya la firma y la foto del elector y que acredite la identidad del mismo” (Acuerdo JEC 7/4/2011).
Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el próximo día 18 de mayo.
Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, la persona que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.
A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:
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Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
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Un sobre o sobres de votación.
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El certificado de inscripción en el censo.
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Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
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Una hoja explicativa.
Esta documentación debe ser recibida por la persona que lo ha solicitado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Una vez que haya escogido para cada proceso la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación correspondiente (o no incluirá papeleta si desea votar en blanco) y lo cerrará. Incluirá el sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso no más tarde del 24 de mayo. Este envío es gratuito, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.
Correos entregará en las Mesas electorales la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. Los sobres recibidos después de las veinte horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.
Personas que residen permanentemente en el extranjero
En las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla y en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas del 28 de mayo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:
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El sobre de votación
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Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
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Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
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Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
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Una hoja informativa sobre como ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
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La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
El envío de la documentación por la OCE deberá realizarse por correo certificado a partir del día 22 y hasta el 28 de abril, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
La OCE remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 3 de mayo y no más tarde del 7 de mayo, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en las restantes no más tarde del 13 de mayo.
Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del 7 de mayo.
Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación, así como sobres de votación y medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
Cómo preparar el voto:
Se introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco).
A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se introducirá lo siguiente:
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Sobre de votación con la papeleta.
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Uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector)
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Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
Cómo votar:
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Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello.
Lo podrá hacer entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive.
Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
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Remitirlo por correo certificado.
Podrá hacerlo hasta el día 23 de mayo.
En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
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Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido
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Sobre de votación con la papeleta
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El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector
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Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia
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El otro certificado de inscripción en el censo
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Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos
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Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Más información en la Embajada o Consulado y en la Web del Ministerio de Asuntos exteriores y la Web del INE
Censo Electoral
Consultar online el censo electoral provisional (del 10 de abril al 17 de abril de 2023, ambos incluidos)
Teléfono gratuito de consulta: 900.343.232
Impreso de Reclamación al censo electoral de residentes en España ( descargar )
Modelo de Censo electoral de residentes en España nacionales de Países con Acuerdos para las elecciones municipales ( descargar )
Modelo de Censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, residentes en España ( descargar )
Colegios electorales
Junta Electoral
lnstrucción para la presentación y gestión electrónica excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales, publicada en el BOE n º 92/2023 del martes 18 de abril
Formulario de presentación de excusas por parte de la ciudadanía a partir del 29 de abril de 2023: https://www.mesaselectorales.es/web-excusas-form/
Los motivos de excusa de los miembros de mesa deberán ser presentados ante la Junta Electoral de Zona de La Orotava sito en C/ Inocencio García, 11 – CP 38300 – La Orotava, exclusivamente y a partir del día 29 de abril de 2023 en el siguiente horario:
- Lunes a viernes de 17:00 a 20:00 horas
- Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 13:00 horas
Teléfonos:
- 822 171 420
- 822 171 424
- 822 171 427
Correo electrónico: juntaelectoral.laorotava@gmail.com
NOTA: No se atenderá en horario de mañana para la presentación de excusas, debiendo comparecer en el horario referenciado anteriormente con copia de toda la documentación que justifique el motivo de la excusa.