La Orotava cuenta con una ordenanza que regula la protección y tenencia de animales

23/08/2018
La Orotava cuenta con una ordenanza que regula la protección y tenencia de animales

Se sancionará ante infracciones leves, graves o muy graves que van desde los 30 euros hasta los 15.000 euros.

Se contó con la participación ciudadana en la elaboración del documento

Desde el pasado mes de julio, la Villa cuenta con una nueva ordenanza que regula la protección y tenencia de animales domésticos y peligrosos en el municipio. El documento se elevó al pleno ordinario y fue respaldado por la mayoría de los grupos políticos que conforman la corporación municipal. La fundación Neotrópico, experta en la materia, redactó el documento. Pero es de destacar que el Consistorio villero, a través del área de Sanidad que dirige María Eugenia Mesa, abrió previamente un plazo, por un mes, para que los vecinos aportaran sus propuestas. Algunas de las sugerencias aportadas se valoraron y tuvieron en cuenta.

La citada ordenanza municipal es fruto de la necesidad de garantizar el mantenimiento y la salvaguarda de los animales en esta localidad norteña, atendiendo los principios de respeto, defensa y protección de éstos, y haciéndolos compatibles con la higiene, salud pública y seguridad de las personas. El documento otorga una gran relevancia a la consideración de los animales como bien jurídico a proteger, y se ajusta al actual marco constitucional y a las leyes europeas. En este sentido recordar también que el pasado mes de diciembre, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad que los animales dejen de ser considerados cosas y ser reconocidos jurídicamente como seres vivos dotados de sensibilidad. Esto implica el inicio de la tramitación para la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Ayuntamiento de La Orotava aboga por la protección de los animales, y así también dar cumplimiento a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, desarrollada por el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, en cuyo articulado se establecen las funciones de competencia municipal en materia de animales de compañía para la Comunidad Autónoma Canaria.

La ordenanza aprobada aboga por la protección y bienestar de los animales de compañía, y que cuando se tienen “se debe ser responsable y cumplir con las normativas”, apunta la concejala. El propietario debe ser consciente también que es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, otros animales o bienes muebles o inmuebles. Evidentemente se prohíbe maltratar o agredir físicamente a los animales o someterle a cualquier otra práctica que les produzca como resultado cualquier daño o sufrimiento. Tampoco se pueden abandonar o tenerlos en lugares inadecuados.

Entre otras cosas, se contempla habilitar espacios públicos idóneos para el paseo y esparcimiento de los animales, y en este sentido es de valorar que recientemente se ha inaugurado en la localidad, en el Polígono San Jerónimo, un nuevo Parque para perros de unos 4.500 metros cuadrados, y con un adecuado equipamiento para el juego.

El documento también recoge que se les debe mantener el control de entrada a diversos espacios; que se debe facilitar la alimentación e hidratación suficiente y equilibrada para mantener a los animales en niveles adecuados de nutrición y salud; que el transporte se debe ajustar a la normativa en seguridad; que se prohíbe utilizar animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad siempre que les pueda ocasionar sufrimiento o el usarlos para la práctica de la mendicidad. Asimismo, se prohíben las peleas de animales o las atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y matanzas públicas de animales, tiro al pichón y otras prácticas similares. Tampoco se puede molestar, capturar o comercializar con los animales exóticos o colonizadores urbanos; mantener a los animales, y en especial a los perros de compañía, atados a un lugar fijo durante más de dos horas, y en el caso de los cachorros, durante más de una hora; donar animales como premio; suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente, etc.

Las personas que lleven animales deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la emisión de excrementos y orines por parte de los mismos. Cuando el animal realice deposiciones en cualquier espacio, habilitado o no, tanto público como privado de uso común, la persona que lo tenga está obligada a proceder a su limpieza inmediata y, en el caso de orines, tomar las medidas adecuadas para minimizar su presencia diluyéndolos con agua, y no permitirlos en fachadas de los edificios, monumentos, mobiliario...

También se incluyen otros apartados que tratan sobre: poder confiscar animales domésticos que presenten síntomas de agresión física o desnutridos y se encuentren en mal estado o en instalaciones indebidas; uso de correa y bozal; normas de convivencia; vacunación; entrada en establecimientos y espacios públicos de gestión privada; traslado de animales de compañía en transporte público; información sobre perros-guía y de protección; normas para animales potencialmente peligrosos.

Los animales de cualquier tipo que hayan producido agresiones a personas serán retenidos y sometidos a vigilancia sanitaria en las instalaciones que el Ayuntamiento determine para tal fin, durante 15 días, con el fin de posibilitar la determinación médica del tratamiento ulterior de las personas afectadas. A los referidos animales se les aplicará el mismo protocolo establecido para aquellos animales que hayan producido agresiones a otro animal y manifiesten síntomas de padecer rabia o cualquier otro tipo de enfermedad infectocontagiosa. Los propietarios de animales causantes de lesiones, están obligados a facilitar a la autoridad municipal competente la documentación necesaria, tanto del animal agresor como del tenedor en su caso, al objeto de facilitar los controles pertinentes sanitarios y administrativos. Los veterinarios colegiados del municipio tienen la obligación de notificar los casos que hayan atendido por agresiones entre animales, con resultado de lesiones significativas.

Los propietarios de animales deberán notificar al registro censal municipal de animales la baja, la cesión o el cambio de residencia del animal y cualquier otra modificación de los datos que figuren en este censo. La baja por defunción se deberá acreditar mediante la aportación del documento de identificación de propietario o mediante el correspondiente certificado expedido por veterinario colegiado o autoridad competente.

Hay infracciones leves, graves y muy graves, y el ayuntamiento podrá sancionar según los casos. Las sanciones que se impondrán están comprendidas, según la graduación, entre 30,05€ hasta 150,25€ para las leves; desde los 150,26€ hasta 1.502,53€ para las graves, y de 1.502,54€ hasta 15.025,30€ para las muy graves.