La policía detiene a una persona por dos presuntos delitos contra la seguridad vial

10/06/2009

Agentes de la Policía Local de la Villa de La Orotava, procedieron el pasado miércoles, 10 de junio, a detener a una persona, J.J.A.D. vecino de La Orotava, por la supuesta comisión de dos presuntos delitos contra la seguridad vial.

Los hechos tuvieron lugar el citado día, sobre las 13:30 horas, al producirse un accidente en el punto kilométrico 2 de la Carretera TF-324, de la Orotava a los Realejos, al producirse una colisión entre una motocicleta de gran cilindrada y un turismo, resultando herido, con pronóstico reservado en conductor de la motocicleta, que quedó ingresado en la Clínica Belleuve, siendo la Policía Local quien se encargó de levantar el oportuno atestado de las circunstancias del incidente.

Antecedentes

Si bien, se procedió a detener al conductor de vehículo por la supuesta comisión de dos delitos. El reseñado J.J.A.D, con antecedentes en este tipo de infracciones, por un lado carecía de permiso de conducción y además de ello, conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ya que después de realizar los oportunos controles de alcoholemia a través de los medios homologados para tal fin, dio un resultado positivo al derivarse una tasa de 0,90 mg/l en aire aspirado. Por ello se tramitó el oportuno expediente si se puso al presunto autor de los hechos a disposición de la autoridad judicial para el enjuiciamiento de los hechos, ya que presuntamente actuó con un manifiesto desprecio hacia la seguridad vial, poniendo en peligro la integridad física del resto de usuarios, conductores y peatones, de la vía.

Nuestro vigente Código Penal viene a disponer en el artículo 379 que será castigado con pena de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. Además de ello, el artículo 384 establece que Cuando con los actos sancionados en el artículo 379 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Y además de ello, el artículo 384 establece una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días a quien condujere sin disponer de permiso de conducción.