Podrán ser beneficiarios de las ayudas las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales; y las corporaciones locales que acrediten escasez de recursos.
El Gobierno central ha abierto el plazo para la solicitud de las ayudas a los damnificados por los incendios que sufrieron las islas de Gran Canaria y Tenerife a finales de febrero, según contempla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión. Estas ayudas, explica el Gobierno en nota de prensa, podrán solicitarse de manera telemática o de modo presencial en las subdelegaciones del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, así como en cualquiera de los registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto al plazo para la presentación de solicitudes finaliza el próximo 25 de marzo en Tenerife, un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del término del incendio, considerándose como tal fecha el pasado 24 de febrero, una vez que el Cabildo procedió a declarar como controlada la situación de emergencia, desactivando el Plan de Emergencias Insular (PEIN). En el caso de Gran Canaria, el plazo para presentar solicitudes expira el próximo 27 de marzo, teniéndose en cuenta que la Consejería de Gobierno de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria determinó el 26 de febrero controlado el incendio de Tasarte y en aplicación del Plan Especial para Riesgos de Incendios Forestales (INFOCA). En cuanto a los beneficiarios de las ayudas estatales serán tanto personas físicas como jurídicas según recoge el Real Decreto 307/2005. En concreto, podrán ser beneficiarios de las ayudas las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales; y las corporaciones locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica. Así, como las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia, además de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal que han sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, y los titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios que han sufrido daños en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial.