DESCRIPCIÓN
Mediante este procedimiento se conceden subvenciones para la ejecución de proyectos escolares o para el fomento y dinamización de bibliotecas en los centros educativos públicos del municipio
DESTINATARIOS
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS) de los colegios sitos en el municipio de la Villa de La Orotava que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones y en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Padres de Alumnos de la Consejería de Educación
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Sede Electrónica del Ayuntamiento de la Orotava (https://laorotava.sedelectronica.es) u Oficina de Atención en Materia de Registro, sita en la Casa Consistorial, Plaza del Ayuntamiento, 1. La Orotava (Se requiere cita previa)
PLAZO DE PRESENTACIÓN
CONVOCATORIA CERRADA
Plazo del 5 de marzo al 3 de abril de 2024 (ambos incluidos)
NORMATIVA APLICABLE
- Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a las AMPAS de los colegios públicos y concertados sitos en el municipio de la Villa de La Orotava destinadas a la financiación de programas de actividades y proyectos escolares destinados a los alumnos en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), número 108
- Bases Reguladoras de subvenciones a las AMPAS destinadas a la financiación del fomento del uso de bibliotecas en horario no lectivo en el municipio de La Orotava”, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), número 108
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
ÁREA RESPONSABLE
Actividades Preferentes (Educación)
ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER
El Alcalde
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
6 meses
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio
INFORMACIÓN ADICIONAL. Instrucciones
Programas de actividades y proyectos escolares:
Los programas subvencionables deberán tener por objeto:
- Favorecer la participación de los padres y madres den los órganos de gobierno de los centros.
- Fomento de actividades dirigidas a la comunidad escolar.
Conceptos subvencionables:
- Compra de material escolar, libros de texto y similares, para alumnos matriculados en el Centro Escolar.
- Celebración de actos y eventos que se celebren en el Centro Escolar.
- Apoyo de iniciativas de alumnos, profesores o miembros de la Asociación para el desarrollo de programas o proyectos educativos.
- Realización de visitas de alumnos fuera del Centro como actividades complementarias del centro escolar.
- Apoyo de realización de actividades extraescolares en horario no lectivo en el Centro Escolar.
- Gastos protocolarios en la organización de eventos, comidas de convivencia, con un límite del 50% del importe de la subvención concedida
Fomento de bibliotecas:
El objeto será la contratación de monitores para la dinamización de las bibliotecas en horario no lectivo durante el curso escolar.
Adicionalmente, serán subvencionables las adquisiciones de fondos bibliográficos o cualquiera otro tipo de material documental (en libros o soporto informático de carácter educativo) que sirva de consulta o de lectura.
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DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Si se solicita la subvención para Proyectos Escolares:
- Solicitud, especificando que se solicita para financiar la realización de Proyectos Escolares
- DNI / NIE del representante de la Entidad (*)
- CIF de la Entidad (*)
- Certificado de la Junta Directiva (*)
- Estatutos de la Entidad (*)
- Certificación acreditativo de la personalidad del solicitante (Anexo I)
- Proyecto o memoria de la actividad a ejecutar (Anexo II)
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad (Anexo III)
- Certificado de no tener delitos sexuales (Anexo IV)
- Certificado del centro educativo del número de alumnos matriculado en el centro y empadronado en el municipio (Anexo V).
- En caso de que el importe de la subvención solicitada supere los 3.000,00 €, certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias (AEAT, ATC y Consorcio de Tributos) y con la Seguridad Social o, en su defecto, autorización expresa para recabar la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (Anexo VI).
(*) No será necesario presentar esta documentación si ya ha sido presentada en años anteriores, se mantiene vigente y no ha habido modificaciones.
Si se solicita la subvención para el Fomento de Bibliotecas:
- Solicitud, especificando que se solicita financiar el Fomento de Biblioteca
- DNI / NIE del representante de la Entidad (*)
- CIF de la Entidad (*)
- Certificado de la Junta Directiva (*)
- Estatutos de la Entidad (*)
- Certificación acreditativo de la personalidad del solicitante (Anexo I)
- Proyecto o memoria de la actividad a ejecutar (Anexo II)
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad (Anexo III)
- Certificado de no tener delitos sexuales (Anexo IV)
- Certificado acreditativo de las actividades desarrolladas y número de personas encargadas de la dinamización (Anexo V)
- En caso de que el importe de la subvención solicitada supere los 3.000,00 €, certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias (AEAT, ATC y Consorcio de Tributos) y con la Seguridad Social o, en su defecto, autorización expresa para recabar la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (Anexo VI).
(*) No será necesario presentar esta documentación si ya ha sido presentada en años anteriores, se mantiene vigente y no ha habido modificaciones.