Recordar que tienen de plazo hasta el 1 de abril.
Desde el área de Salud, Bienestar Social y Vivienda del Ayuntamiento de La Orotava se abrió hace un mes la convocatoria de las ‘Ayudas Individuales de Discapacitados y Tercera Edad’. Recordar que las solicitudes pueden entregarse hasta el próximo 1 de abril en el Registro General del consistorio en horario de 8:00 a 13:30 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 9:00 a 10:30 y de 11:00 a 13:00 horas.
A lo largo de 2014 se concedieron 147 ayudas, 57 a mayores y 90 de discapacidad. En total se repartieron 52.000 euros, y para este año se prevé una partida de 75.000 euros.
Las ayudas individuales para personas con discapacidad podrán ser requeridas por personas que estén empadronadas en La Orotava y residan en el municipio. Los solicitantes deben tener la condición legal de minusvalía y estar reconocidos como tal por la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias. Mientras que en el caso de las ayudas individuales a mayores se destina a personas de más de 60 años, empadronados en el municipio, y con el requisito de que la capacidad económica de la unidad familiar no supere el salario mínimo interpersonal vigente en este momento.
La documentación que debe entregarse en el Registro General del Ayuntamiento es la instancia conforme al modelo oficial en cada uno de los casos, fotocopia del DNI del solicitante o del representante legal, una fotocopia de la Certificación de la Minusvalía, en el caso de las ayudas a discapacitados o una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del solicitante y beneficiario o documento análogo para las Ayudas Individuales de Tercera Edad. También deben adjuntarse el justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar, una fotocopia de la última declaración de la Renta o Certificado y un certificado de responsabilidad.
Las ayudas serán tramitadas conforme a las Bases establecidas dentro de la disponibilidad presupuestaria y pueden ser abonadas directamente al beneficiario o a su representante legal, o de manera indirecta al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.
Las personas que ya disponen de ayudas que concedan otras instituciones de la misma naturaleza, alcance y finalidad no podrán beneficiarse de éstas que se conceden desde el consistorio, indicó. Aunque en casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada, apuntó.
CONSULTA/DESCARGA LAS BASES DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES TERCERA EDAD Y DISCAPACITADOS 2015