La conclusión de la conquista de las Islas Canarias se enmarca en el proceso de expansión territorial de los reinos de Castilla y Portugal, a lo que tendríamos que unir la misión, apoyada por la autoridad papal que, diez años antes de dar por concluida la campaña en Tenerife, ya firmaba la bula que concedía a los Reyes Católicos el “patronato de las iglesias de los reino de Granada, Islas Canarias y Puerto Real” en 1486, documento que se custodia en el Archivo General de Simancas.
En 1481, en la Villa de Valladolid, los Reyes Católicos firman la orden por la que hacen público su deseo de proceder a la finalización del proceso de sometimiento de las islas Canarias, en las que aún restaba la reducción de Tenerife y La Palma.
Justifican su decisión, después de haber sometido la isla de Canaria, en que las de Tenerife y La Palma se encontraban en poder de infieles y entendían que se cumplía y servía a Dios y a ellos mismos, para el acrecentamiento de la fe católica, con la conquista de dichas islas. Aunque van más lejos, el propio edicto deja claro que aquellos infieles que no se conviertan serán “lanzados” de la isla, es decir, podrán ser vendidos como esclavos ya que no son creyentes.
Sentada la determinación Real de entrar en Tenerife y La Palma, Alonso Fernández de Lugo y de las Casas consigue de los reyes de Castilla y Aragón la promesa de que sería el gobernador de Tenerife al finalizar su conquista, y se la firmarán en Zaragoza el 28 de diciembre de 1493. Promesa que se confirma con la merced de gobernación de la isla de Tenerife que los Reyes Católicos firmaron el 5 de noviembre de 1496.
Como ya ocurriría en otras acciones de conquista, mucho antes del sometimiento del territorio, tanto los Reyes Católicos como el propio de Lugo previeron la segunda etapa: el repartimiento.
Con igual fecha que la promesa de ser el gobernador de Tenerife, se le otorga poder para protagonizar al repartimiento de las tierras, eso sí, en unión de un comisionado expresamente nombrado al efecto. Sin embargo, en noviembre de 1496, concluida la conquista y sometidos los distintos bandos a la autoridad de los Reyes Católicos y a la del Dios verdadero, se decide “…que [aunque] acabada de ganar la dicha isla mandaríamos nombrar una persona que junto con vos entendiese en el repartimiento de las tierras, casas y heredades que en la dicha isla hay, para darlo y repartirlo a las personas que a ella fuesen a poblar, lo cual repartiesen según que vos bien visto fuese; y porque [sin embargo] ahora nuestra merced y voluntad es que vos sólo entendáis en hacer y hagáis el dicho repartimiento…” , es decir, sólo su voluntad será suficiente para otorgar la propiedad de heredades, tierras y demás.
Estos eran los ‘derechos’ que adornaban al conquistador cuando se personó con sus ejércitos para iniciar la conquista de la isla de Echeyde, aunque ni el primer intento ni el definitivo de la conquista fueron las primeras veces que se aproximaba a nuestras costas, tal y como se afirmó el profesor Juan Bethencourt Afonso.
Concluida oficialmente la conquista de Tenerife y reconocido Alonso Fernández de Lugo en el poder de repartir, él sólo, la isla entre los que estimase conveniente, teniendo en cuenta su condición y merecimiento, éste se apronta a cumplir con su “obligación”. Aunque, pese a esa libertad a la hora de determinar a quienes beneficiaba, los Reyes Católicos previeron algunos aspectos y determinaron la presencia de pobladores distintos a los que ya existían y a los intervinientes en la conquista.
Originarios de la isla o de otras, no fueron los únicos con los que contó para poblar y avecindarse en la isla. Ya en el año 1493, el de Lugo fue apoderado para poblar la isla hasta con 300 vecinos, a los que tendrá que darle heredades y tierras en función de la calidad de cada uno.
En ocasiones, se concedió beneficio en el repartimiento de la isla a individuos que nada tuvieron que ver con la conquista, ni en su preparación ni en su desarrollo. Y ocurrió así por el deseo de los reyes de agraciar a algún personaje palatino o en pago de algún favor, o a modo de herencia a unos hijos por la participación y fallecimiento de su padre en la conquista. Tal es el caso de los hijos de adalid (empleo de la antigua milicia castellana) Gonzalo de Buendía “…en atención a sus servicios en la guerra contra los moros…”
Dado que lo límites de las distintas heredades venían marcados por accidentes geográficos: “…entre dos barrancos, que desaguan en el barranco que se dice de la Carnicería del Realejo de Arriba…” o por una determinada vegetación: “hasta donde están tres pinos” o alguna referencia a los guanches (sus denominaciones, caminos o residencias), era más que probable que dos o más datas pudieran solaparse, razón por la cual el propio Gobernador, en ocasiones, mandaba sentar en el registro el contenido y la localización de la data siempre que “…donde no sea dado…”, y, en ese supuesto “… o en otra cualquier parte de esta dicha isla donde más os convenga…”.
Se establecen, también, una serie de condiciones que han de ser cumplidas por los beneficiados, sin las cuales no afianzarían la propiedad de lo concedido. Habían de avecindarse y vivir un mínimo de cinco años con “casa poblada”, esto es: traer mujer e hijos que asegurasen el futuro del asentamiento. Lógicamente, durante ese tiempo tenían prohibido enajenar las heredades recibidas, que debían ser dedicadas a aquello para lo que fueron dadas.
Y si no, que se lo “pregunten” a un tal ‘Maese Francisco’ que perdió lo otorgado, tal y como se asienta en la data 31, que recoge la entrega de unas tierras de sequero a Batista de Escaño: “…Todas las tierras de sequero como de riego que tenía dadas a Maestre Francisco por cuanto dicho maestre se fue fuera de la isla… e no cumplió lo por mí mandado e asentado que tuviese de residir cinco años…, en Tacoronte como en Taoro en donde quiere que las él tenía asentadas en el registro. 25 de febrero de 1505?.
* Experto universitario en Heráldica, Genealogía y Nobiliaria
Fuente: http://laorotava.diariodeavisos.com