Perfil de Contratante

Perfil de Contratante -

E.g., 14/08/2024
E.g., 14/08/2024

PLAN MUNICIPAL DE PREVENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES

9/02/2021

Expediente para la aprobación del Plan Municipal de Prevención a las Drogodependencias y Adicciones

Plan Municipal de Prevención a las Drogodependencias y Adicciones

 

ORDEN DEL DÍA DEL PLENO ORDINARIO DE 26 ENERO 2021

26/01/2021

Orden del día del Pleno a celebrarse con carácter ORDINARIO el día 26 DE ENERO DE 2021, a las 12:00 horas.

Reglamento del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia de la Villa de La Orotava

25/12/2020

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava en sesión ordinaria, celebrada en fecha 29/09/2020, al no haber sido presentadas alegaciones al mismo.

Aprobación incial en BOP 128 del 24/10/2020

Aprobación definitiva en BOP nº. 155 del 25/12/2020

Inscripción/Modificación/Renovación en el Padrón Municipal de Habitantes

13/11/2020

Este trámite permite presentar solicitudes para la inscripción en el padrón municipal de habitantes por cambio de domicilio o por nacimiento de hijo o hija.

Información sobre documentación complementaria a aportar para el empadronamiento o cambio de domicilio de menores de edad no emancipados, según situaciones

1.- Menores con ambos progenitores

  • Hoja padronal cumplimentada y debidamente firmada por ambos progenitores, acompañada de copia simple del D.N.I., Pasaporte o NIE de ambos.
  • Jóvenes mayores de 14 años: Copia simple del D.N.I., Pasaporte o NIE
  • Menores extranjeros: Copia simple del D.N.I., Pasaporte o NIE, Certificado de nacimiento o Libro de Familia, según el caso concreto.

2.- Menores en situación de acogimiento, tutela o adopción.

  • Hoja padronal cumplimentada y debidamente firmada por el tutor o tutores, acompañada del D.N.I., Pasaporte o NIE de cada uno de ellos.
  • Jóvenes mayores de 14 años D.N.I., Pasaporte o NIE.
  • Menores hasta 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE, Certificado de nacimiento o Libro de Familia, según el caso concreto.
  • Resolución Judicial o administrativa en la que se recoja la situación de acogimiento, tutela o adopción del menor.

3.- Menores con un solo progenitor, cuando no hay separación o divorcio o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre guarda o custodia (separaciones de hecho o separaciones en tramitación).

  • Hoja padronal cumplimentada y debidamente firmada por ambos progenitores, acompañada del D.N.I., Pasaporte o NIE de ambos.
  • Jóvenes mayores de 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE
  • Menores hasta 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE, Certificado de nacimiento o Libro de Familia, según el caso concreto.
  • Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores, deberá aportarse una declaración responsable, haciendo constar que ambos ostentan la guarda y custodia del menor y que no existe resolución judicial que se pronuncie al respecto, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor y que el menor convive con el mismo.

4.- Menores con un solo progenitor, cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia, atribuida en exclusiva a un progenitor.

  • Hoja padronal cumplimentada y debidamente firmada por ambos progenitores, acompañada del D.N.I., Pasaporte o NIE de ambos.
  • Jóvenes mayores de 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE
  • Menores hasta 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE, Certificado de nacimiento o Libro de Familia, según el caso concreto.
  • Resolución judicial sobre guarda o custodia.
  • Declaración responsable, de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en algunos de los supuestos de hecho previstos en los arts. 103.1 c) o 158.3c) del Código Civil.

5.- Menores, con un solo progenitor, cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia compartida por ambos progenitores.

  • Hoja padronal cumplimentada y debidamente firmada por ambos progenitores, acompañada del D.N.I., Pasaporte o NIE de ambos.
  • Jóvenes mayores de 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE
  • Menores hasta 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE, Certificado de nacimiento o Libro de Familia, según el caso concreto.
  • Resolución judicial sobre guarda o custodia.
  • Si la resolución judicial por la que se fija la guarda o custodia compartida, no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberán aportar, prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores.

6.- Menores en otro domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia o representantes legales.

  • Hoja padronal cumplimentada y debidamente firmada, acompañada del D.N.I., Pasaporte o NIE de la persona mayor de edad en cuyo domicilio se inscribe.
  • Autorización para la inscripción de los padres del menor o representante legal, o de uno de los progenitores, junto con la correspondiente declaración responsable, acompañada del D.N.I., Pasaporte o NIE.
  • Jóvenes mayores de 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE
  • Menores hasta 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE, Certificado de nacimiento o Libro de Familia, según el caso concreto.

Nota: Conforme a lo establecido en el artículo art. 16.2, f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la documentación justificativa de la identidad referida a extranjeros ha de estar en vigor.

Información sobre documentación que acredita la ocupación de la vivienda

1.- Vivienda de su propiedad

  • Escritura de propiedad, contrato de compraventa o Nota Informativa del Registro dela Propiedad.

2.- Vivienda alquilada en la que el titular del contrato es el interesado

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual,acompañado del último recibo de alquiler.

3.- Vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas

  • Autorización de un mayor de edad, de los que ya figuran empadronados en eldomicilio.
  • DNI, Pasaporte o NIE, de la persona que firma la autorización.
  • Título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda a nombre del autorizante(apartados 1 o 2)

4.- Vivienda propiedad de otra persona, cuando ésta no figure empadronada

  • Autorización del titular de la vivienda.
  • Título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda a nombre del autorizante(apartados 1 o 2)

5.- Vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona, cuando ésta no figure empadronada

  • Autorización del titular del contrato de alquiler.
  • DNI, Pasaporte o NIE, de la persona que firma la autorización.
  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual,acompañado del último recibo de alquiler.

6.- Alojamiento colectivo (Comunidad religiosa, Residencias, Albergues, etc.)

  • Autorización de un superior, director/a o persona responsable del Centro.

7.- Centro de acogida o personas sin domicilio fijo

  • Informe del Albergue o Unidad de Trabajo Social.

IX Convocatoria Reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia- UNICEF

4/11/2020

Este Ayuntamiento está trabajando desde el Área de Bienestar Social, para la obtención del reconocimiento "Ciudad Amiga de la Infancia" de UNICEF. Dentro de los requisitos establecidos para ello está la elaboración de un Diagnóstico Municipal de la Infancia y la Adolescencia y de un Plan Municipal e Integral de la Infancia y Adolescencia.  En estos momentos se exponen a exposición pública para aportaciones o sugerencias. Y son los aquí expuestos.

Consulta Ordenanza Reguladora del Uso Público por Terrazas

26/10/2020

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza sobre la utilización, el disfrute y el aprovechamiento especial de los espacios de dominio público y uso público local por los particulares, mediante su ocupación con mobiliario, elementos o instalaciones, que se hallen vinculados a una actividad autorizada de hostelería, restauración, cafetería, comercial, o de aquellas otras actividades o servicios análogos de ocio o esparcimiento turístico; se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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