D E C R E T O.- Con el fin de evitar la propagación del COVID-19, y en atención a las acciones establecidas por la Jefatura de Estado mediante el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico, y para la protección de la salud pública, y por el Gobierno de Canarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que viene en señalar que el Alcalde podrá
Esta Alcaldía ha adoptado diferentes medidas para la prevención de la propagación del COVID-19, en fechas 12, 13 Y 14 de los corrientes. Además de las actuaciones ya adoptadas por esta Alcaldía, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Y, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, modificadas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización de los Gobiernos Locales, y demás normativa concordante de general y pertinente aplicación,
HA RESUELTO:
PRIMERO.- Mantener todas las medidas adoptadas por esta Alcaldía, en los días 12, 13 y 14 de marzo de 2020, y, además, adoptar las medidas adicionales, que a continuación se determinarán, sin perjuicio de aquellas otras que se puedan adoptar en el Real Decreto que declare el estado de alarma.
SEGUNDO.- Queda suspendido el acceso al “Parque de perros de San Jerónimo”, a las pequeñas áreas de juego del municipio, las áreas biosaludables, todas las instalaciones deportivas, incluidos los polideportivos.
TERCERO.- En relación a la celebración de bodas civiles, se suspenderán mientras se mantenga el estado de alarma.
CUARTO.- El plazo de suspensión será el mismo que la duración de la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno, con la posibilidad de prórroga si se mantiene la situación de emergencia y en función de lo que indiquen las autoridades sanitarias.
QUINTO.- Dar publicidad de la presente resolución para conocimiento del público en general.
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