Consejo Escolar Municipal

8/11/2013

El nuevo Consejo Escolar Municipal está compuesto por 23 miembros, en representación de todos los sectores que conforman la Comunidad Educativa de la Villa. Así, cuenta con profesores de los distintos centros educativos de Primaria y Secundaria, públicos y privados; de los IES; representantes de las asociaciones de padres y madres de alumnos; estudiantes de primaria, secundaria y bachillerato y una representación de todos los Partidos Políticos que conforman el Pleno Municipal. Está presidido por el primer teniente de alcalde del municipio, Francisco Linares, y como vicepresidenta ha sido elegida la docente Teresa Gonzalo.

Este Consejo Escolar funciona en la Villa desde hace más de 20 años, y renueva sus miembros tras un proceso de elecciones internas. Tras las últimas estará vigente por un mandato de cuatro años, por lo que la próxima renovación será en el año 2017.

El Consejo Escolar Municipal de la Orotava se crea al amparo del Título II de la Ley Orgánica 8/1985 y la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, reguladora de los Consejos Escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano de participación en la programación de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Villa de la Orotava, para garantizar la adecuada participación de todos los sectores afectados. Así este Consejo Escolar Municipal es el órgano de participación democrática, asesoramiento y consulta de la gestión educativa del municipio por parte de la comunidad escolar, cuyas funciones se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas.

El Consejo coordina sus actuaciones con los consejos escolares de los centros docentes radicados en el término municipal, fomentando y recogiendo las inquietudes de la comunidad educativa en general. Conseguir el acceso de todos los habitantes de la Villa a los niveles educativos y culturales, que le permitan su realización personal y social, y promover cuantas acciones sean precisas para compensar las deficiencias e igualar las oportunidades educativas, son algunos de los máximos objetivos. También se persiguen otros fines como impulsar el fomento de la conciencia de la identidad canaria mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos y culturales de Canarias y mejorar la calidad de la enseñanza a todos los niveles.

Este Consejo Escolar Municipal es de los pocos de la isla que funciona activamente, reuniéndose con periodicidad, y con presencia real y efectiva en el desarrollo de la comunidad educativa de esta localidad. Además es de los pocos que cuenta con un reglamento de régimen interior conformado por treinta y un artículos que se distribuyen en seis capítulos: disposiciones generales, objetivos, composición, órganos unipersonales, órganos colegiados y comisiones adicionales. Este documento fue aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal en agosto de 1997.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

EL Consejo Escolar Municipal de La Orotava es un Consejo Sectorial, de carácter consultivo no vinculante, y como tal, un órgano colegiado sometido al Derecho Público que se crea al amparo del título II de la Ley Orgánica8/1985,de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de los artículos 27 al 29 de la Ley 4/1987,de 7 de Abril, reguladora de los Consejos Escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Consejo Escolar Municipal de La Orotava es el órgano de participación democrática de los sectores relacionados con la programación de la enseñanza no universitaria en el ámbito del municipio y asesor de la Administración en el marco de sus competencias y respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos, los cuales están regulados por la ley que afecte a la política educativa no universitaria, todo lo anteriormente expuesto se llevará a cabo mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas.

ARTÍCULO 2.- MARCO JURÍDICO

El Consejo Escolar Municipal de La Orotava se rige por la Ley 7/1985 de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, y por lo que dispone para los Consejos Sectoriales su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; por la Ley 30/192 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ,en lo que respeta a los órganos colegiados, y por la regulación establecida por la ley 4/1987 de 7 de abril de los Consejos Escolares en cuanto a sus referencias a los Consejos Escolares Municipales así como por el presente reglamento.

ARTÍCULO 3.-

El Consejo Escolar Municipal de La Orotava coordinará sus actuaciones con los Consejos Escolares de los centros docentes radicados en el término municipal, fomentando y recogiendo las inquietudes de la comunidad educativa en general.

CAPITULO II

FINES

ARTÍCULO 4.-

Los Fines del Consejo Escolar Municipal de La Orotava serán los siguientes:

a) Velar por la consecución del acceso de todos los habitantes del Municipio a los niveles educativos y culturales que permitan la realización personal y sociolaboral, promoviendo con esta finalidad cuantas acciones sean precisas en orden a alcanzar la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo, la compensación educativa y la atención a la diversidad.

b) Fomentar el respeto por la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo en la comunidad educativa.

c) Impulsar el fomento de la conciencia de la identidad canaria, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores naturales, históricos, culturales y lingüísticos del pueblo canario.

d) Impulsar e incentivar la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos, instando a la elaboración de planes y proyectos que contribuyan a su desarrollo.

e) Promover la participación real, efectiva y continua de la comunidad educativa en los centros docentes.

f) Asesorar en todas aquellas disposiciones y actuaciones que afecten a la organización y funcionamiento de las enseñanza regladas no universitarias que se desarrolle en el municipio.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS

ARTÍCULO 5:

El Consejo Escolar Municipal será consultado, preceptivamente, en los siguientes asuntos:

a) Propuestas municipales para la programación general de la enseñanza.
b) Disposiciones y actuaciones municipales que afecten a la educación.
c) Cualquier otro asunto que la Presidencia o el Pleno Municipal estime.

ARTÍCULO 6:

El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informes y propuestas a la Administración competente sobre:

d) Participación de los servicios sociales municipales y policía local en el control del absentismo escolar.
e) Colaboración y auxilio a las Comisiones de Convivencia de los centros de enseñanza.
f) Participación en las actividades extraescolares y complementarias y en la programación de tarde de los centros en coordinación con el Cabildo Insular y la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
g) Cualquier otra actuación encuadrada en el ámbito de aplicación de la Ley Territorial 4/1987 de 7 de Abril, de Consejos Escolares.
h) Informar sobre los Planes de Evacuación de Centros públicos.

ARTÍCULO 7:

El Consejo Escolar Municipal podrá llevar a cabo las siguientes funciones:

h) Realizar cuantas acciones estén encaminadas a promover la participación de las comunidades escolares y los sectores afectados a fin de mejorar la calidad de la educación, la adaptación de los programas al entorno, así como la organización de jornadas y encuentros municipales de educación.
i) Fomentar la realización de acciones socioeducativas como promover la participación de las familias en la educación, proponer actividades complementarias y extraescolares o formativas para el ocio y el tiempo libre de los jóvenes.
j) Reconocer la labor de la comunidad educativa que se distinga por su dinamismo, trabajo y compromiso en la mejora de la educación.

k) Elevar al Consejo Escolar de Canarias y a la Consejería de Educación y Universidades los criterios que considere han de ser tenidos en cuenta para la distribución del alumnado a los efectos de escolarización.
l) Promover la realización de estudios, investigaciones y proyectos sobre la educación en el ámbito del municipio.

CAPÍTULO IV

COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN DE SUS ACTIVIDADES

ARTÍCULO 8:

El Consejo Escolar Municipal comunicará sus decisiones a los Consejos Escolares de los centros docentes radicados en el término municipal, respetando las competencias de éstos establecidas en el Art. 127 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Los Consejos Escolares de los centros docentes fijarán las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales con el Consejo Escolar Municipal.

ARTÍCULO 9:

El Consejo Escolar Municipal elevará al Consejo Escolar de Canarias cuantos informes, propuestas e iniciativas concediere convenientes y fomentará la relación con las diferentes administraciones públicas en todas aquellas materias que le puedan afectar. Con el fin de formular propuestas que mejores el funcionamiento y la articulación de los Consejos Escolares Municipales, al finalizar el año escolar también podrán elevar al Consejo Escolar de Canarias una memoria descriptiva de sus actividades.

CAPÍTULO V

COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 10:

El Consejo Escolar Municipal estará presidido por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Orotava, el cual podrá delegar dicha presidencia en el Concejal Delegado de Educación del Excmo. Ayuntamiento de La Orotava, que ocupará el cargo de Presidente Efectivo del Consejo Escolar Municipal.

ARTÍCULO 11:

Serán vocales del Consejo Escolar Municipal los siguientes:
a) Dos Profesores/as de Primaria o Secundaria de Centros Públicos.
b) Un Profesor/a de Primaria o Secundaria de Centros Concertados.
c) Dos Profesores/as de Bachillerato de los Centros Públicos.
d) Dos padres/madres de alumnos de Primaria o Secundaria de Centros públicos.
e) Un padre/madre de alumno de Primaria o Secundaria de Centros Concertados.
f) Dos padres/madres de alumnos de Bachillerato de Centros públicos.
g) Dos alumnos/as de Secundaria de Centros públicos.
h) Un alumno/a de Secundaria de Centros concertados.
i) Dos alumnos/as de Bachillerato de Centros públicos.
j) Un representante del personal no docente de Primaria o Secundaria de los Centros Públicos
k) Los miembros de la Comisión Informativa de Educación del Excmo. Ayuntamiento de La Orotava.

Actuará como Secretario del Consejo Escolar Municipal, con voz y sin voto, el Secretario General de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

ARTÍCULO 12:

Cada Centro docente propondrá por elección a sus representantes en los distintos sectores de la enseñanza (Profesores, alumnos, padres, personal no docente). Entre los propuestos, mediante votación, se procederá a la elección de los miembros del Consejo Escolar Municipal en la proporción a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 13:

El mandato de los miembros del Consejo Escolar Municipal será de CUATRO AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse por motivos de representatividad o por alguna de las causas enumeradas en el artículo 9 del presente Reglamento.
a) Si surgiese alguna vacante por los motivos contemplados en el aludido artículo siguiente, el nuevo miembro ha de ser nombrado por el tiempo que reste de mandato a quien sustituye.
b) En el supuesto de producirse baja o cese de algún vocal por las causas previstas en el repetido artículo 9 de este Reglamento, el Consejo Escolar Municipal lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento con el fin de que se requiera del sector educativo afectado la propuesta de nuevo vocal con la mayor celeridad posible.

ARTÍCULO 14:

Los miembros del Consejo Escolar Municipal perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.
b) No reunir los requisitos que determinaron su designación.
c) Renuncia voluntaria.
d) Inhabilitación para el ejercicio de cargo de carácter público.
e) Incapacitación.
f) Por acuerdo del sector educativo que efectuó la propuesta.

ARTÍCULO 15:

Los vocales ostentarán los siguientes derechos:

a) Formular propuestas en los términos establecidos en el presente Reglamento.
b) Recibir la documentación, asistencia técnica y, en su caso, contar con los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
c) Hacer constar en acta su parecer cuando se discrepe con lo acordado, si así lo solicita.
d) Emitir voto particular razonado con derecho a su defensa en todos los casos.
e) Participar en los dictámenes, informes o propuestas. Impugnarlos, defenderlos o promover alternativas o modificaciones
f) Recurrir ante el Pleno del Consejo las decisiones del Presidente que considere razonablemente discutibles.
g) Ser elector o elegible a cada uno de los órganos de gobierno.
h) Proponer al Presidente la inclusión de puntos en el Orden del Día que, si se cumplen las condiciones estipuladas en este Reglamento, se incorporarán obligatoriamente.
i) Recibir, junto con la convocatoria y Orden del Día, el acta de la sesión anterior.
j) Cualquier otro derecho que le esté legalmente reconocido.

ARTÍCULO 16:

Serán obligaciones de los vocales y su incumplimiento reiterado será causa de la pérdida de tal condición, las siguientes:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo que se pueden crear, debiendo excusar su asistencia en el caso de no poder concurrir a las sesiones. En este sentido, el Presidente pondrá en conocimiento de los sectores educativos representados en el Consejo los nombres de los vocales que incumplan de forma reiterada e injustificada el deber de asistir a las sesiones.
b) Participar en la realización de estudios y en la emisión de dictámenes e informes, facilitando copia de los mismos al Secretario del Consejo para su constancia en acta cuando fueren objeto de debate en los órganos de gobierno.
c) Cualquier otra que le venga impuesta por Ley.

CAPITULO VI.- ÓRGANOS UNIPERSONALES.

ARTÍCULO 17.- EL PRESIDENTE NATO.

El cargo de Presidente nato del Consejo Escolar Municipal recaerá en el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de la Orotava.

ARTÍCULO 18.-

Funciones del Presidente nato:

a) Representar al Consejo Escolar Municipal y dirigir su actividad.
b) Convocar y presidir las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos.
c) Confeccionar el Orden del Día de las sesiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de este Reglamento.
d) Impulsar y coordinar las deliberaciones y dirimir las votaciones en las cuales se produzca empate.
e) Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo, así como los acuerdos y su ejecución.
f) Coordinar y supervisar, las actividades de las Comisiones de Trabajo que se constituyan.
g) Ejercer la jefatura superior del personal y de los servicios del Consejo.
h) Solicitar de la Administración o cualquiera otra organización la documentación e información que se consideren necesarias para el desarrollo de las tareas del Consejo.
i) Convocar y autorizar la presencia en el Consejo de aquellas personas que, por razones de tipo técnico, pueden prestar información y asesoramiento.
j) Adoptar las resoluciones y decisiones que proceda
en orden al correcto funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 19.- EL PRESIDENTE EFECTIVO.

Corresponderá desempeñar la Presidencia efectiva del Consejo Escolar Municipal al Concejal-Delegado de Educación de la Corporación Municipal, siendo sus funciones las siguientes:

a) Sustituir al Presidente nato en caso de vacante, ausencia o enfermedad ejerciendo las funciones de éste.

b) En caso de delegación de funciones de carácter permanente en el Presidente efectivo, se pondrán en conocimiento del Consejo y asumirá todas las funciones del Presidente nato.

c) Cualquiera otras funciones que le sean asignadas por el Pleno del Consejo.

ARTÍCULO 20.- EL VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente será nombrado por el Presidente nato o efectivo a propuesta del Consejo.

ARTÍCULO 21:

Serán funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente nato y efectivo en casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizar las funciones que ambos les encomiende. En caso de delegaciones de funciones permanentes el Presidente lo pondrá en conocimiento del Pleno.

b) Ejercer de Secretario accidental del Consejo para cuestiones puntuales o en los casos de ausencia o enfermedad del titular.

ARTÍCULO 22.- EL SECRETARIO.

Actuará de Secretario del Consejo Escolar Municipal el Secretario General de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

ARTÍCULO 23.- Funciones del Secretario:

a) Asistir a las sesiones del Pleno levantando acta de las mismas.

b) Tramitar las convocatorias de los Plenos aportando la documentación pertinente para su examen y estudio de los miembros del Consejo.

c) Dar fe de los acuerdos adoptados por el Pleno con el visto bueno del Presidente. d) Expedir, con el visto bueno del Sr. Presidente, certificaciones del contenido de actas, acuerdos, dictámenes y asistencia a las sesiones.

d) Custodiar las actas y las resoluciones del Consejo, así como la documentación oficial.

e) Registro de entrada y salida de documentos y servicio de archivo.

f) Coordinar el personal y los servicios administrativos internos del Consejo.

g) Elaborar, junto con el Presidente nato, efectivo y Vicepresidente, la memoria anual de actividades del Consejo.

h)Recabar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.

i) Cualquier otra que le sea asignada por el Presidente o Pleno del Consejo.

ARTÍCULO 24.- En el caso de ausencia del Secretario, ejercerá las funciones de éste el Vicepresidente y, en su defecto, será designado un vocal por el Presidente del Consejo.

CAPITULO VII.

ÓRGANOS COLEGIADOS Y COMISIONES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 25.- El Consejo Escolar Municipal funcionará en Pleno y en Comisiones de Trabajo las cuales podrán constituirse para el estudio de temas puntuales y concretos emitiendo las correspondientes propuestas para su deliberación en las sesiones plenarias del Consejo.

ARTÍCULO 26.- El Consejo Escolar Municipal podrá elevar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias u organismo competente en función de la materia, cuantos informes, propuestas e iniciativas considere conveniente, así como recabar la colaboración de éstos en los proyectos y actividades que programe el Consejo.

ARTÍCULO 27.- Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos: Ordinarias, Extraordinarias y Extraordinarias de Urgencia.
La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.

ARTÍCULO 28.- La celebración de sesiones anuales de carácter ordinario queda establecida como mínimo en TRES a lo largo de cada curso escolar.

ARTÍCULO 29.- Se consideran sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los vocales. Tal solicitud habrá de efectuarse por escrito razonando el asunto o asuntos que la motivan, firmada personalmente por todos los que la suscriban. La convocatoria de sesiones extraordinarias a instancia de los vocales del Consejo, deberá de efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación de la petición, debiendo celebrarse la sesión antes de los treinta días siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de documentos de la Secretaría del Consejo.

ARTÍCULO 30.- Tendrán carácter de sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente a iniciativa propia o bien a solicitud de la mayoría absoluta de los vocales, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión con la antelación mínima prevista para las sesiones ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 31.- La participación en las sesiones del Pleno de personas ajenas al Consejo, vendrá autorizada en todo caso por decisión del Presidente o del Pleno, las cuales por razones de tipo técnico puedan prestar información o asesoramiento.

ARTÍCULO 32.- CONVOCATORIA A LAS SESIONES.

El Pleno será convocado por el Presidente, quien confeccionará el Orden del Día de la sesión, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los miembros, formuladas con la suficiente antelación.
En ausencia o enfermedad del Presidente nato, la convocatoria la efectuará el Presidente efectivo y, en su defecto, el Vicepresidente. Si alguno de estos órganos unipersonales incumpliera con esta obligación, podrá convocarse sesión plenaria a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo Escolar.
El Orden del Día de las convocatorias y el acta anterior de la sesión del Pleno, deberá enviarse a cada miembro del Consejo al menos con diez días naturales de antelación a la celebración de la sesión y de seis días cuando se trate de convocatoria a sesión extraordinaria.
En el caso de convocatoria extraordinaria urgente, ésta podrá efectuarse con un límite de cuarenta y ocho horas de antelación.
En todos los casos, la documentación se encontrará de manifiesto en la Secretaría del Consejo Escolar para que pueda ser examinada y estudiada por los miembros del Consejo antes de deliberar.

ARTÍCULO 33.- DEBATES Y ACUERDOS.

El Presidente establecerá la forma y el modo de ordenar las intervenciones de los vocales en las sesiones correspondientes.

ARTÍCULO 34.- Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, no siendo, en ningún caso, el voto delegable.
Cada vocal podrá ser sustituido por otro suplente, propuesto por sus respectivos sectores, no pudiendo alterarse el vocal suplente salvo por causas justificadas.
Los acuerdos se adoptarán:
a) Por asentimiento de la propuesta del Presidente.
b) Por votación ordinaria.
c) Mediante la votación por medio de papeletas, cuando así lo requiera el propio Pleno.

CAPITULO VIII.- FORMULACIÓN DE PROPUESTAS

ARTÍCULO 35.- Los vocales podrán formular propuestas que habrán de ser motivadas y precisas. Éstas se remitirán por escrito a la Secretaría del Consejo que las elevará a la Presidencia para su inclusión, si procede, en el Orden del Día de la sesión más inmediata que haya de celebrarse.

ARTÍCULO 36.- Con posterioridad a la presentación en la sesión del Pleno de cada propuesta, la Presidencia abrirá un turno de intervenciones que, una vez finalizado y debatido suficientemente la misma, se someterá a votación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

La reforma del presente Reglamento requerirá el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Orotava, previo dictamen de la Comisión Informativa de Educación de dicho Ayuntamiento.

Villa de la Orotava, octubre de 2011.

DILIGENCIA.- Se hace constar que el presente Reglamento fue aprobado por acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 31 de enero de 2012 y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 63, de 11 de mayo de 2012.