D E C R E T O.- Con el fin de evitar la propagación del COVID-19, y en atención a las acciones establecidas por la Jefatura de Estado mediante el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico, y para la protección de la salud pública, y por el Gobierno de Canarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que viene en señalar que el Alcalde podrá
Esta Alcaldía ha adoptado diferentes medidas para la prevención de la propagación del COVID-19, en fechas 12, 13, 14 y 16 de los corrientes. Además de las actuaciones ya adoptadas por esta Alcaldía, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Y, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, modificadas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización de los Gobiernos Locales, y demás normativa concordante de general y pertinente aplicación,
HA RESUELTO:
PRIMERO.- Mantener todas las medidas adoptadas por esta Alcaldía, en los días 12, 13 y 14 y 16 de marzo de 2020, y, además, adoptar las medidas adicionales, que a continuación se determinarán, sin perjuicio de aquellas otras que se puedan adoptar en el Real Decreto que declare el estado de alarma.
SEGUNDO.- Con el fin de evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar, se dispone que en los Tanatorios y Cementerio de este municipio, quedará limitado al máximo de veinte personas acompañantes.
En el caso de varios fallecimientos coincidentes, se distribuirán en los distintos tanatorios de este municipio, atendiendo a la disponibilidad de los mismos.
"Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad,
en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos,
las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno";
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Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
TERCERO.- En los casos de fallecimiento con Covid-19, no habrá uso de los tanatorios y las familias de los fallecidos no podrán acudir a sus enterramientos en el cementerio de La Orotava.
También se aplicarán restricciones de asistencia en las despedidas en la parte exterior del cementerio, con un límite máximo de CINCO PERSONAS.
El Ayuntamiento de La Orotava adoptará los criterios de restricción de asistencia que se están aplicando en todos los órdenes sociales para evitar que las despedidas fúnebres puedan ser foco de contagio del coronavirus.
Se deberá guardar escrupulosamente la distancia de seguridad mínima de un metro y medio.
Del mismo modo, las familias y allegados de las personas fallecidas por Covid-19 no podrán acudir a su enterramiento.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se aplicarán las siguientes medidas:
1. La inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que trascurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento.
2. Asimismo, el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos.
QUINTO.- El plazo de suspensión será el mismo que la duración de la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno, con la posibilidad de prórroga si se mantiene la situación de emergencia y en función de lo que indiquen las autoridades sanitarias.
SEXTO.- Dar publicidad de la presente resolución para conocimiento del público en general.