1. El titular de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de la unidad de convivencia, habrán que reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronado con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de la solicitud.
- Residir de forma interrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, como mínimo durante los 3 últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentos de cumplir este requisito:
- Los emigrantes canarios retornados.
- Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite.
- Las personas que hayan residido en el territorio de la comunidad autónoma de canarias durante 3 de los últimos 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Carecer de recursos económicos suficientes:
A) Cuando los ingresos del solicitante, y de los demás miembros de la unidad de convivencia, computados conjuntamente durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de la ayuda económica básica que pudiera corresponder.
B) Cuando el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no sea propietario, usufructuario o poseedor de bienes muebles o inmuebles, que indiquen la existencia de medios suficientes superiores al importe de la ayuda económica básica. No se tendrá en cuenta los supuesto de posesión o titularidad de la vivienda actual.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, excepto aquellos que se encuentren imposibilitados según la normativa vigente en materia de empleo, o escolarizados en estudios reglados.
2. El titular de la ayuda económica básica deberá ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco, si bien también podrán ser titulares las personas que se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser menor de 25 años y tener a su cargo hijos menores.
- Tener edad entre 18 y 25 años, y haber estado tutelado por la Administración de la Comunidad Autónoma antes de alcanzar la mayoría de edad.
- Tener una edad superior a 65 años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación.
- Tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser mayor de 18 años, o de 16 años estando emancipados, y no tener derecho reconocido a pensión pública.
- Ser emigrante canario retornado, menor de 25 años o mayor de 65, y no tener reconocido el derecho a prestación pública.
- Ser menor de 25 años, refugiado o con solicitud de asilo en trámite.
3. No tiene derecho a ser beneficiarios titulares de la ayuda económica básica, aquellas personas que pudieran tener derecho a percibir otras pensiones de cualquier sistema público, cuyo importe fuese igual o superior a la cuantía correspondiente a las ayudas económicas básicas.
4. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aún no cumpliendo todos los requisitos enunciados, concurran en situación de extrema necesidad.
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