Animales de compañía

Animales de compañía

La sección de Sanidad de la concejalía lleva a cabo las siguientes actuaciones en lo que respecta a animales de compañía

  • Registro y censo: Tiene acceso al sistema de Identificación Animal. (en ejecución)
  • Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Control de los animales errantes o vagabundos capaces de producir daños a las personas o bienes o transmitir enfermedades a las personas u otros animales.
  • Vigilancia a domicilio de animales agresores, además de iniciar los posibles expedientes sancionadores contra sus propietarios.
  • Campañas de adopción de mascotas.
  • Entrega de material fungible (bolsas para recogida de excretas).
  • Control veterinario de determinadas infecciones o enfermedades producidas por animales que se hayan detectado en el término municipal.
  • Localización de propietarios de animales perdidos identificados con microchip o, en su caso, si se comprueba la existencia de un acto de abandono, iniciación del correspondiente expediente sancionador.
  • Lector Microchip. Identificar mediante lector de microchip a la mascota cuando se estime necesario (en casos de encontrar mascotas, de irregularidades en la titularidad, etc.)

Legislación aplicable:

  • Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales de Compañía. Gobierno de Canarias
  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

     - INFRACCIONES LEVES: La posesión de un perro o gato sin tenerlo debidamente censado, no recoger los excrementos en las vías públicas, maltratar o agredir animales causándoles heridas leves, negligencia o descuido en su cuidado… Apercibimiento y multa de 60,10€

    - INFRACCIONES GRAVES: Tendrán consideración de infracciones graves, la posesión de animales sin cumplir las normas de vacunación obligatorias, no prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencia o sufrimientos graves, maltratar o agredir animales causándole heridas graves…

Apercibimiento y multa de 60,11€ a 300€

   - INFRACCIONES MUY GRAVES: Tendrán consideración de infracciones muy graves, no hacer debido uso del bozal, la organización o celebración de espectáculos u otras actividades en que los animales resulten dañados, no facilitarle la alimentación indebida…

Apercibimiento y multa de 351€ a 450,76€

Pudiendo aplicarse con mayor sanción cuando resulte procedente en virtud de legislación de rango superior