El Gobierno de Canarias ha establecido nuevas medidas frente a la COVID-19 para la isla de Tenerife, que entran en vigor hoy viernes 13 de noviembre y estarán en vigor durante los próximos 14 días. Entre ellas, se reduce de 10 a seis el número máximo de personas en los encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público o privado, cerrados o al aire libre. Se recomienda salir del domicilio solo lo necesario y de evitar espacios cerrados en los que se desarrollen actividades incompatibles con el uso de mascarilla o en las que concurran muchas personas. Para aquellas personas de riesgo que no puedan hacer uso de la mascarilla, se amplía la prohibición de asistir a eventos y actos multitudinarios. Además, se procede al cierre de Asociaciones de Vecinos y de los centros recreativos de niños, jóvenes.
Hostelería
Cierre de Bares y Restaurantes a las 23.00 horas. Se reducen los aforos permitidos. Se fija la ocupación máxima en un tercio del aforo autorizado en el interior de los locales y del 50% en las terrazas, con dos personas como máximo en consumo en barra. Igualmente, se extiende la prohibición de fumar a los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración, incluidas las terrazas, mientras que queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. También quedan prohibidas las aglomeraciones para el consumo de alcohol (botellones).
Comercios
Los establecimientos comerciales y no comerciales verán reducida su ocupación máxima a la mitad del aforo autorizado.
Actos Culturales
La actividad cultural desarrollada en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales, la ocupación será de un tercio del autorizado en interiores y del 50% en instalaciones al aire libre.
Los actos culturales quedan sujetos a autorización de eventos multitudinarios, el público se distribuirá en grupos de convivencia estable, con un máximo de seis personas, separadas por al menos 1,5 metros, y estará prohibido comer, beber o fumar.
Lugares de culto y entierros
La ocupación máxima para los lugares de culto religioso, velatorios, entierros o ceremonias nupciales y otro tipo de celebraciones religiosas o civiles se fija en un tercio del aforo autorizado, mientras que será del 50% para las celebraciones que se desarrollen al aire libre, fijando un número máximo de 20 personas en espacios abiertos y de 10 en cerrados. En los entierros, el número máximo de asistentes será de 20 personas y de cinco en la incineración o cremación.
Mercadillo del Agricultor
Los mercadillos con actividad periódica, agrícolas o similares, verán su aforo reducido al 50% y deberán establecer espacios delimitados con puntos controlados de entrada y salida, así como un sistema efectivo de recuento y control de aforo.
Actividad Deportiva
En cuanto a la práctica de actividad deportiva federada de competición insular y autonómica, se fija un máximo de 25 participantes, se prohíbe la asistencia de público y también la práctica del deporte de contacto. Estas mismas restricciones se fijan para la celebración de eventos deportivos multitudinarios, que quedan sujetos a autorización, y que tampoco podrán tener público.
Para la actividad deportiva en zonas interiores o instalaciones y centros, se establece un máximo de seis personas por grupo y el uso obligatorio de mascarilla durante la práctica del ejercicio, salvo deportes que requieran el uso de piscinas o pistas polideportivas al aire libre. En estos espacios se ha de garantizar la ventilación del establecimiento por espacio de al menos 30 minutos, al inicio y final de la actividad, y, si no fuera posible, el local deberá permanecer cerrado.
Bibliotecas y Archivo
En las bibliotecas, salas y oficinas de archivo, la ocupación será del 50% aforo autorizado y el número máximo será de seis personas para actividades en grupo.