El Consejo Municipal de Patrimonio Histórico se adapta al nuevo reglamento y sus miembros serán técnicos

21/01/2010

El Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de la Villa de La Orotava tendrá un nuevo organigrama, basándose en que sus miembros deben tener un criterio estrictamente técnico y, por tanto, ser profesionales especialistas en la materia a tratar.

Patrimonio Histórico de la Villa de La Orotava

En este sentido, recordar que el Consejo Municipal de Patrimonio Histórico nace al amparo de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y que se configura como un órgano de suma importancia para la gestión y preservación del patrimonio cultural. Por tanto, se constituye en la Villa con carácter consultivo para asesorar e informar acerca de todas aquellas intervenciones que puedan afectar a los bienes del legado patrimonial del municipio, y será en la sesión plenaria de 22 de noviembre de 2005 cuando se aprueba el Reglamento que regula el mismo. Desde entonces se han producido hechos de indudable trascendencia como la Aprobación Definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de la Villa de La Orotava (PEPCH), (pleno de 30 de noviembre de 2009). Este documento normativo debe ser garante de la conservación y revitalización de uno de los Conjuntos Históricos más singulares del Archipiélago, declarado como tal en 1976 (Decreto 3302/76, de 10 de diciembre), y cuyo perímetro de protección fue delimitado en 2005 (Decreto 22/05, de 22 de febrero).

El concejal delegado del Área de Patrimonio y Disciplina Urbanística, Narciso Pérez explica que con la aprobación del PEPCH surge un nuevo escenario y, consecuentemente, la necesidad de modificar el reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico, que tiene como función informar sobre todas las propuestas de intervención que se planteen en el ámbito de actuación del Plan Especial del Protección Patrimonio Histórico de la Villa de La Orotavadel Conjunto Histórico. "En tal sentido y en aras de alcanzar la máxima eficacia en el análisis de los proyectos y actuaciones, la composición del Consejo deberá ser eminentemente técnica, apostando por la presencia de profesionales especialistas en la materia y por representantes de instituciones consultivas de reconocido prestigio en la protección del Patrimonio Cultural, como la Universidad de La Laguna, el Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (CICOP) y el Colegio de Arquitectos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. También, al objeto de garantizar la correcta interpretación del PEPCH, integrará el Consejo un representante del Equipo Redactor del Documento y de la Unidad Insular de Patrimonio Histórico. A la vez formarán parte de este órgano un arquitecto municipal y un gestor técnico municipal en Patrimonio Histórico. Y del mismo modo, queda abierta la posibilidad de contar con el asesoramiento de otras entidades no previstas en el presente Reglamento, en atención a los asuntos que se sometan a su análisis y debate", detalla el edil en la propuesta elevada a la Comisión Informativa de Urbanismo celebrada el pasado martes 19 de enero. El alcalde tendrá el cargo de presidente nato y el Concejal Delegado de Patrimonio Histórico el de presidente. El secretario será el propio secretario general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Consejo municipal de Patrimonio Histórico estará asistido por un letrado municipal, designado a propuesta del Secretario General. Y todos los miembros del Consejo actuarán con voz, pero solo tendrán derecho al voto, los vocales del mismo. El Consejo asumirá funciones relacionadas tanto con la conservación como con la difusión del Patrimonio Histórico de la localidad en sus múltiples variantes, debiendo constituirse en el órgano especializado al efecto de valorar eficazmente las intervenciones en los bienes patrimoniales, desde un punto de vista multidisciplinar. La puesta en valor de los bienes patrimoniales debe erigirse también en premisa básica para el Consejo Municipal de Patrimonio Histórico, siguiendo el principio de que el conocimiento, la difusión, el uso y el disfrute del Patrimonio Histórico constituyen tanto la base como el fin último de la protección del mismo.