Este trámite permite presentar solicitudes para la inscripción en el padrón municipal de habitantes por cambio de domicilio o por nacimiento de hijo o hija.
Información sobre documentación complementaria a aportar para el empadronamiento o cambio de domicilio de menores de edad no emancipados, según situaciones1.- Menores con ambos progenitores
- Hoja padronal cumplimentada y debidamente firmada por ambos progenitores, acompañada de copia simple del D.N.I., Pasaporte o NIE de ambos.
- Jóvenes mayores de 14 años: Copia simple del D.N.I., Pasaporte o NIE
- Menores extranjeros: Copia simple del D.N.I., Pasaporte o NIE, Certificado de nacimiento o Libro de Familia, según el caso concreto.
2.- Menores en situación de acogimiento, tutela o adopción.
- Hoja padronal cumplimentada y debidamente firmada por el tutor o tutores, acompañada del D.N.I., Pasaporte o NIE de cada uno de ellos.
- Jóvenes mayores de 14 años D.N.I., Pasaporte o NIE.
- Menores hasta 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE, Certificado de nacimiento o Libro de Familia, según el caso concreto.
- Resolución Judicial o administrativa en la que se recoja la situación de acogimiento, tutela o adopción del menor.
3.- Menores con un solo progenitor, cuando no hay separación o divorcio o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre guarda o custodia (separaciones de hecho o separaciones en tramitación).
- Hoja padronal cumplimentada y debidamente firmada por ambos progenitores, acompañada del D.N.I., Pasaporte o NIE de ambos.
- Jóvenes mayores de 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE
- Menores hasta 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE, Certificado de nacimiento o Libro de Familia, según el caso concreto.
- Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores, deberá aportarse una declaración responsable, haciendo constar que ambos ostentan la guarda y custodia del menor y que no existe resolución judicial que se pronuncie al respecto, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor y que el menor convive con el mismo.
4.- Menores con un solo progenitor, cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia, atribuida en exclusiva a un progenitor.
- Hoja padronal cumplimentada y debidamente firmada por ambos progenitores, acompañada del D.N.I., Pasaporte o NIE de ambos.
- Jóvenes mayores de 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE
- Menores hasta 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE, Certificado de nacimiento o Libro de Familia, según el caso concreto.
- Resolución judicial sobre guarda o custodia.
- Declaración responsable, de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en algunos de los supuestos de hecho previstos en los arts. 103.1 c) o 158.3c) del Código Civil.
5.- Menores, con un solo progenitor, cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia compartida por ambos progenitores.
- Hoja padronal cumplimentada y debidamente firmada por ambos progenitores, acompañada del D.N.I., Pasaporte o NIE de ambos.
- Jóvenes mayores de 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE
- Menores hasta 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE, Certificado de nacimiento o Libro de Familia, según el caso concreto.
- Resolución judicial sobre guarda o custodia.
- Si la resolución judicial por la que se fija la guarda o custodia compartida, no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberán aportar, prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores.
6.- Menores en otro domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia o representantes legales.
- Hoja padronal cumplimentada y debidamente firmada, acompañada del D.N.I., Pasaporte o NIE de la persona mayor de edad en cuyo domicilio se inscribe.
- Autorización para la inscripción de los padres del menor o representante legal, o de uno de los progenitores, junto con la correspondiente declaración responsable, acompañada del D.N.I., Pasaporte o NIE.
- Jóvenes mayores de 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE
- Menores hasta 14 años: D.N.I., Pasaporte o NIE, Certificado de nacimiento o Libro de Familia, según el caso concreto.
Nota: Conforme a lo establecido en el artículo art. 16.2, f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la documentación justificativa de la identidad referida a extranjeros ha de estar en vigor.
Información sobre documentación que acredita la ocupación de la vivienda1.- Vivienda de su propiedad
- Escritura de propiedad, contrato de compraventa o Nota Informativa del Registro dela Propiedad.
2.- Vivienda alquilada en la que el titular del contrato es el interesado
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual,acompañado del último recibo de alquiler.
3.- Vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas
- Autorización de un mayor de edad, de los que ya figuran empadronados en eldomicilio.
- DNI, Pasaporte o NIE, de la persona que firma la autorización.
- Título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda a nombre del autorizante(apartados 1 o 2)
4.- Vivienda propiedad de otra persona, cuando ésta no figure empadronada
- Autorización del titular de la vivienda.
- Título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda a nombre del autorizante(apartados 1 o 2)
5.- Vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona, cuando ésta no figure empadronada
- Autorización del titular del contrato de alquiler.
- DNI, Pasaporte o NIE, de la persona que firma la autorización.
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual,acompañado del último recibo de alquiler.
6.- Alojamiento colectivo (Comunidad religiosa, Residencias, Albergues, etc.)
- Autorización de un superior, director/a o persona responsable del Centro.
7.- Centro de acogida o personas sin domicilio fijo
- Informe del Albergue o Unidad de Trabajo Social.