Subvenciones

Subvenciones

Plan Municipal de Becas - Ayudas al Estudio

11/10/2024

DESCRIPCIÓN

El Ayuntamiento de La Orotava, a través del Área de Educación, tramita la concesión de Ayudas al Estudio de forma anual, y que se rige por la "Ordenanza Específica de las Bases Reguladoras de las Ayudas al Estudio para el alumnado residente en el municipio de la Villa de La Orotava", publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), número 118, de fecha 1 de octubre de 2021.

DESTINATARIOS

El objeto de este procedimiento es la solicitud de ayudas al alumnado residente en el término municipal de La Orotava y que cursen estudios en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, Academia de Arte "Perdigón" (de Dibujo, Pintura y Confección de Alfombras), Aulas Enclave, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Escuela Municipal de Música y Danza "Villa de La Orotava" y Universitarios que cursen estudios dentro y fuera de la Isla de Tenerife.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

  • Oficina de Asistencia en Material de Registros del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, sito en Plaza del Ayuntamiento, s/n, en horario de 08:00 h. a 13:30 h. Será necesario pedir cita previa a través del siguiente enlace https://www.laorotava.es/cita-previa o llamando al 922.32.44.44

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Del 12 de octubre al 11 de noviembre de 2024 (ambos incluidos)

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Documentación General

  1. Copia del D.N.I. del padre, madre o tutor del alumno/a que solicita la ayuda y de todos los miembros computables de la unidad familiar.
  2. Copia del D.N.I. o N.I.F. del alumno
  3. Copia del Libro de Familia.
  4. Modelo de alta de datos de terceros del titular de la cuenta bancaria donde realizar el pago de la ayuda solicitada. Si la cuenta bancaria está a nombre de un menor, deberá indicarse los datos del menor como interesado, y los datos del padre, madre o tutor legal como representante. APORTAR EL COMPROBANTE BANCARIO que demuestre la titularidad o cotitularidad de la cuenta a nombre del estudiante.
  5. Documentación justificativa, en su caso, de la concurrencia de alguno/s de los criterios de preferencia establecidos en las bases.

Datos económicos

  1. Copia de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o declaración de que la presentación de la misma no fuere obligatoria o, en su defecto, autorización para recabar la información a través de las plataformas de intermediación de datos.
  2. Documentación acreditativa de los ingresos mensuales que perciba la unidad familiar a que pertenece el solicitante en el momento de presentación de la solicitud. Podrá justificarse mediante la aportación de la siguiente documentación:
  • Copia de las dos últimas nóminas
  • Certificados de haberes y retenciones
  • Recibos de prestaciones por desempleo, pensiones, etc.
  1. Documentación acreditativa que considere de interés presentar en apoyo de su petición, derivados de su situación familiar económica y social: paro, jubilación, incapacidad, separación, divorcio, invalidez, discapacidad, orfandad, etc.
  2. En caso de divorcio o separación legal de los padres, se aportará copia de la sentencia judicial; si la separación es de hecho podrá acreditarse mediante acta notarial o demanda de separación o divorcio. En todo caso, se aportarán los acuerdos económicos existentes.
  3. En el caso de que la situación económica de la unidad familiar no se desprenda de los apartados anteriores, la misma podrá ser acreditada mediante cualquier otro medio diferente a los expresados, pudiéndose recabar, incluso, informe de los servicios sociales municipales.
  4. En el caso de haber solicitado beca del Ministerio de Educación, de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias o de cualquier otra entidad pública o privada, deberá presentar copia del resguardo correspondiente si se halla en trámite o la credencial en el supuesto de concesión o denegación y reflejarlo en la instancia.

Datos académicos

  1. Certificado o documento acreditativo de encontrarse matriculado oficialmente en el curso académico para el que se solicita la ayuda.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ordenanza Específica de las Bases Reguladoras de las Ayudas al Estudio para el alumnado residente en el municipio de la Villa de La Orotava.
  • Bases de Ejecución del presupuesto General.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ÁREA RESPONSABLE

Actividades Preferentes (Educación)

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

El Alcalde

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

6 meses

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

INFORMACIÓN ADICIONAL

Incompatibilidad: estas ayudas son incompatibles con cualquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibir de otras entidades o personas públicas o privadas

Requisitos Económicos de los Solicitantes: las ayudas podrán ser solicitadas por aquellos alumnos/as pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos no superen los siguientes umbrales íntegros:


  • INFANTIL Y PRIMARIA
    • Hasta 12.000,00 Euros -> (1 hijo)
    • Hasta 14.000,00 Euros -> (2 hijos)
    • Hasta 16.000,00 Euros -> (3 hijos)
    • Hasta 18.000,00 Euros -> (4 hijos)
    • Hasta 20.000,00 Euros -> (5 hijos)
    A partir del sexto hijo, se añadirán 2.000,00 Euros por cada miembro computable

  • SECUNDARIA, BACHILLER, CICLOS FORMATIVOS Y MÚSICA
    • Hasta 15.000,00 Euros -> (1 hijo)
    • Hasta 17.000,00 Euros -> (2 hijos)
    • Hasta 19.000,00 Euros -> (3 hijos)
    • Hasta 21.000,00 Euros -> (4 hijos)
    • Hasta 23.000,00 Euros -> (5 hijos)
    A partir del sexto hijo, se añadirán 2.000,00 Euros por cada miembro computable

  • ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
    • Hasta 20.000,00 Euros -> (1 hijo)
    • Hasta 23.000,00 Euros -> (2 hijos)
    • Hasta 26.000,00 Euros -> (3 hijos)
    • Hasta 29.000,00 Euros -> (4 hijos)
    • Hasta 32.000,00 Euros -> (5 hijos)
    A partir del sexto hijo, se añadirán 3.000,00 Euros por cada miembro computable

Si desea más información sobre la convocatoria puede solicitarla a través del correo electrónico: educacion@villadelaorotava.org

Teléfono: 922 32 44 44 ext 2319

Becas de las Escuelas Infantiles

19/07/2024

DESCRIPCIÓN

El Ayuntamiento de La Orotava tramita la concesión de Becas para la Escuela Infantil, regida por la Ordenanza Reguladora, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), número 77 de 26 de junio de 2024.

DESTINATARIOS

Menores residentes, empadronados en el municipio, con edades comprendidas entre los 4 meses y 3 años y cuyo padre, madre o el tutor legal que tenga su guardia custodia efectiva esté empadronado en la Villa de la Orotava con una antigüedad mínima de 6 meses, se encentren matriculados con reserva de plaza en cualesquiera de las escuelas infantiles municipales.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

  • Oficina de Atención en Materia de Registro del Excmo. Ayuntamiento de La Orotava, sito en Plaza del Ayuntamiento s/n. (Se requiere cita previa)
  • Sede electrónica: https://laorotava.sedelectronica.es

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Convocatoria abierta durante el curso escolar 2024-2025 (según disponibilidad de plaza)

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico 2024.
  • Ordenanza Reguladora de la Concesión de Becas para la Asistencia de Alumnos a Las Escuelas Infantiles del Municipio de la Villa de la Orotava, BOP Nº77 de 26 de junio de 2024, y su Convocatoria Anual, BOP Nº 87 de 19 de julio de 2024.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ÁREA RESPONSABLE

Actividades Preferentes (Educación)

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

El Alcalde

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

6 meses

EFECTOS DEL SILECIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

INFORMACIÓN ADICIONAL

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases establecidas en la presente ordenanza y la convocatoria del curso correspondientes

La admisión a trámite de la solicitud de subvención debe estar precedida de aceptación de plaza de la Escuela Infantil.

La admisión a trámite de la solicitud de subvención no supone en ningún caso, SU CONCESIÓN, ni la reserva de plaza, en la escuela infantil municipal.                                                                       

Incompatibilidad: estas ayudas son incompatibles con cualquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibir de otras entidades o personas públicas o privadas.

Criterios de concesión y baremos:  Expuestos en la Convocatoria de Becas de la Escuela Infantil. Artículo 8º pág. 8.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia auténtica y será referente a todos los miembros que aparecen en la unidad familiar.

En caso de solicitar beca para 2 o más hermanos, hay que presentar una solicitud por cada menor, pero aportando la documentación en una sola. Esta situación se consignará en la solicitud.

La documentación que aportar está expuesta en la Convocatoria de las Becas de la Escuela Infantil, Artículo 7º pág. 5.

Subvenciones destinadas a actividades de mayores

28/05/2024

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 64 el lunes 27 de mayo de 2024

Convocatoria abierta del 28 de mayo de 2024 al 16 de junio de 2024

Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades y/o programas destinados a la integración social y promoción y prevención de la salud de las personas mayores. La finalidad de estas subvenciones es el fomento y apoyo al papel de las Entidades de carácter social en actividades destinadas a la integración social y la promoción de la salud física y psíquica, al ser instrumentos que sirven de plataforma para la participación, el encuentro, la convivencia y el apoyo de las relaciones sociales en colectivos especialmente sensibles, posibilitando una mayor calidad de vida y el desarrollo de la autonomía personal.  

Ayudas a las AMPAS

5/03/2024

DESCRIPCIÓN

Mediante este procedimiento se conceden subvenciones para la ejecución de proyectos escolares o para el fomento y dinamización de bibliotecas en los centros educativos públicos del municipio

DESTINATARIOS

Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS) de los colegios sitos en el municipio de la Villa de La Orotava que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones y en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Padres de Alumnos de la Consejería de Educación

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Sede Electrónica del Ayuntamiento de la Orotava (https://laorotava.sedelectronica.es) u Oficina de Atención en Materia de Registro, sita en la Casa Consistorial, Plaza del Ayuntamiento, 1. La Orotava (Se requiere cita previa)

PLAZO DE PRESENTACIÓN

CONVOCATORIA CERRADA

Plazo del  5 de marzo al 3 de abril de 2024 (ambos incluidos)

NORMATIVA APLICABLE

  • Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a las AMPAS de los colegios públicos y concertados sitos en el municipio de la Villa de La Orotava destinadas a la financiación de programas de actividades y proyectos escolares destinados a los alumnos en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), número 108 
  • Bases Reguladoras de subvenciones a las AMPAS destinadas a la financiación del fomento del uso de bibliotecas en horario no lectivo en el municipio de La Orotava”, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), número 108 
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

ÁREA RESPONSABLE

Actividades Preferentes (Educación)

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

El Alcalde

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

6 meses

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

INFORMACIÓN ADICIONAL. Instrucciones

Programas de actividades y proyectos escolares: 

Los programas subvencionables deberán tener por objeto:

  • Favorecer la participación de los padres y madres den los órganos de gobierno de los centros. 
  • Fomento de actividades dirigidas a la comunidad escolar. 

Conceptos subvencionables: 

  • Compra de material escolar, libros de texto y similares, para alumnos matriculados en el Centro Escolar. 
  • Celebración de actos y eventos que se celebren en el Centro Escolar. 
  • Apoyo de iniciativas de alumnos, profesores o miembros de la Asociación para el desarrollo de programas o proyectos educativos. 
  • Realización de visitas de alumnos fuera del Centro como actividades complementarias del centro escolar. 
  • Apoyo de realización de actividades extraescolares en horario no lectivo en el Centro Escolar. 
  • Gastos protocolarios en la organización de eventos, comidas de convivencia, con un límite del 50% del importe de la subvención concedida 

Fomento de bibliotecas: 

El objeto será la contratación de monitores para la dinamización de las bibliotecas en horario no lectivo durante el curso escolar.

Adicionalmente, serán subvencionables las adquisiciones de fondos bibliográficos o cualquiera otro tipo de material documental (en libros o soporto informático de carácter educativo) que sirva de consulta o de lectura.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Si se solicita la subvención para Proyectos Escolares:

  • Solicitud, especificando que se solicita para financiar la realización de Proyectos Escolares
  • DNI / NIE del representante de la Entidad (*)
  • CIF de la Entidad (*)
  • Certificado de la Junta Directiva (*)
  • Estatutos de la Entidad (*)
  • Certificación acreditativo de la personalidad del solicitante (Anexo I
  • Proyecto o memoria de la actividad a ejecutar (Anexo II)
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad (Anexo III)
  • Certificado de no tener delitos sexuales (Anexo IV)
  • Certificado del centro educativo del número de alumnos matriculado en el centro y empadronado en el municipio (Anexo V).
  • En caso de que el importe de la subvención solicitada supere los 3.000,00 €, certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias (AEAT, ATC y Consorcio de Tributos) y con la Seguridad Social o, en su defecto, autorización expresa para recabar la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (Anexo VI).

(*) No será necesario presentar esta documentación si ya ha sido presentada en años anteriores, se mantiene vigente y no ha habido modificaciones.

Si se solicita la subvención para el Fomento de Bibliotecas:

  • Solicitud, especificando que se solicita financiar el Fomento de Biblioteca
  • DNI / NIE del representante de la Entidad (*)
  • CIF de la Entidad (*)
  • Certificado de la Junta Directiva (*)
  • Estatutos de la Entidad (*)
  • Certificación acreditativo de la personalidad del solicitante (Anexo I
  • Proyecto o memoria de la actividad a ejecutar (Anexo II)
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad (Anexo III)
  • Certificado de no tener delitos sexuales (Anexo IV)
  • Certificado acreditativo de las actividades desarrolladas y número de personas encargadas de la dinamización (Anexo V)
  • En caso de que el importe de la subvención solicitada supere los 3.000,00 €, certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias (AEAT, ATC y Consorcio de Tributos) y con la Seguridad Social o, en su defecto, autorización expresa para recabar la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (Anexo VI).

(*) No será necesario presentar esta documentación si ya ha sido presentada en años anteriores, se mantiene vigente y no ha habido modificaciones.

Convocatoria Premio de Investigación Alfonso Trujillo Rodríguez

25/05/2023

CONVOCATORIA PREMIO DE INVESTIGACIÓN ALFONSO TRUJILLO RODRÍGUEZ 2023

Con fecha de 24 de mayo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife la Convocatoria del "Premio de Investigación Alfonso Trujillo Rodríguez" correspondiente al año 2023, cuyo objeto es reconocer y divulgar textos de investigación sobre cualquiera de las materias relacionadas con la Historia, Ciencias Sociales, Arte y Etnografía relativos a las Islas Canarias, en especial sobre el Valle de La Orotava.

El plazo de presentación de obras es de cinco meses a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), es decir el 25 de octubre de 2023.

 

Información adicional:

Fecha de inicio: Jueves, 25 Mayo 2023

Fecha fin de plazo: Miércoles, 25 Octubre 2023

De concesión directa: No

De concurrencia competitiva: Sí

 

SUBVENCIONES DEL PROGRAMA INSULAR DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS 2022

16/05/2023

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA INSULAR DE INSULAR DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS 2022  (Cabildo Insular-REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS 2022 (Cabildo Insular- Ayuntamiento de La Orotava).

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59 el 15 de mayo de 2023

 

 

 

Esta actuación se enmarca en el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NEXT GENERATION EU"

Banner Gobierno de Canarias y Fondos NextGenEU

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la línea de actuación "Facilitar el acceso al empleo mediante líneas emprendedoras" Año 2023

21/04/2023

BASES DE CARÁCTER GENERAL REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA LÍNEA DE ACTUACIÓN “FACILITAR EL ACCESO AL EMPLEO MEDIANTE LÍNEAS EMPRENDEDORAS” Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Nº 48 el 21 de abril de 2023

Convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 56 el 8 de mayo de 2023, plazo abierto del 9 de mayo de 2023 al 6 de junio de 2023 ambos inclusive.

Subvenciones a Clubes y Asociaciones Deportivas

30/01/2023

DESCRIPCIÓN

Concesión de subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Orotava destinadas al fomento y promoción del deporte durante el presente ejercicio.

DESTINATARIOS

Entidades Deportivas, sin ánimo de lucro, con domicilio social en el término municipal de La Orotava.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

  • Oficina de Asistencia en Material de Registros del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, sito en Plaza del Ayuntamiento, s/n, en horario de 08:00 h. a 13:30 h.
  • Sede Electrónica: https://laorotava.sedelectronica.es

PLAZO DE PRESENTACIÓN

CONVOCATORIA ABIERTA.

NORMATIVA APLICABLE

  • Convenios de Colaboración suscritos con cada una de las entidades deportivas, para la puesta en práctica del deporte
  • Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de La Orotava
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

ÁREA RESPONSABLE

Área de RR.HH., Patrimonio y Actividades Preferentes (Deportes)

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

El Alcalde-Presiente

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

6 meses

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

INFORMACIÓN ADICIONAL

  1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
  • Solicitud cumplimentada para la concesión (1)
  • DNI del representante de la entidad (2)
  • CIF de la entidad (2)
  • Certificado de la junta directiva (2)
  • Estatutos de la entidad (2)
  • Proyecto a realizar durante el año/temporada (ANEXO 1)
  • Presupuesto de ingresos y gastos (ANEXO 2)
  • Certificado acreditativo de la personalidad del solicitante (ANEXO 3)
  • Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la Agencia Tributaria Canaria y el Consorcio de Tributos y con la Seguridad Social o, en su defecto, autorización expresa para recabar la información a través de las Plataformas de Intermediación de Datos (ANEXO 4)
  • Certificado de inexistencia de delitos sexuales (ANEXO 5)

(1) La solicitud incluye una declaración responsable de estar inscrita en el Registro Oficial correspondiente y en el Registro Municipal de Asociaciones, así como no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

(2) No será necesario presentar esta documentación si ya ha sido presentada en años anteriores, se mantiene vigente y no ha habido modificaciones


  1. ALTA A TERCEROS

En caso de no estar dado de alta en la base datos de terceros del sistema de información contable del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, deberá realizar la solicitud correspondiente cuyo trámite se encuentra disponible en esta sede electrónica: [Alta o Modificación de Datos de Terceros]


  1. JUSTIFICACIÓN

En el plazo que establezca el convenio de colaboración o el acuerdo de concesión, que será como máximo de tres meses desde que finalice la actividad subvencionada, las entidades a las que se les haya concedido la subvención deberán proceder a justificar la subvención en los términos establecidos en el Convenio, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en cada momento, debiendo presentar como mínimo la siguiente documentación:

  • Memoria detallada de la realización del proyecto o de la actividad, que, además de acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentados, describirá los objetivos y resultados conseguidos, así como las desviaciones existentes con respecto al proyecto y presupuesto presentado.

  • Relación clasificada de gastos del coste total del proyecto o actividad, no sólo del importe subvencionado, pues sólo así será posible apreciar si se respeta la fracción subvencionable.

  • Justificantes y/o facturas originales, equivalentes al total de la subvención, acompañados de una relación completa de los mismos, en la que se detallará, como mínimo, el proveedor (nombre y CIF), número y fecha de la factura, importe, concepto, fecha y forma de pago. Dicha relación, en el caso de gastos que así lo requieran, se acompañará de una aclaración que complete los justificantes aportados en relación con el objeto de la subvención.

Dichas facturas y demás documentos justificativos del gasto deberán reunir los requisitos legales exigibles, debiendo ir siempre a nombre del beneficiario y constar su pago efectivo antes de la finalización del plazo de justificación, para lo que deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de pago, a cuyos efectos:

  • Se admitirá únicamente la acreditación de pagos en metálico para gastos inferiores a 1.000,00 euros (salvo que legalmente se establezca un límite inferior/superior), computándose dicho límite para el total de los pagos en que se haya podido fraccionar la ejecución de la actividad. A estos efectos, toda operación en que no se acredite fehacientemente su medio de pago, será considerada como pago en metálico.

  • Cuando el pago se acredite mediante transferencia, deberá aportarse el resguardo de la orden de transferencia o el extracto de la cuenta corriente en que figure el cargo de la misma.

  • Cuando el pago se realice mediante cheque (preferentemente nominativo), deberá aportarse la copia del mismo, emitido a nombre del proveedor y, en caso de ser al portador, además la acreditación de que el proveedor ha recibido el pago.

  • Cuando el pago se realice mediante tarjeta, se justificará mediante documento bancario de cargo del pago con tarjeta, la cual deberá estar, obligatoriamente, a nombre del beneficiario de la subvenció, no admitiéndose los pagos que no cumplan este requisito, ni siquiera a nombre del presidente/a, secretario/a o cualquier otro cargo de la entidad beneficiaria.

  • En todos los casos anteriores, el importe del justificante de pago (transferencia, cheque o tarjeta) deberá coincidir con el importe de la factura o facturas que se aportan como justificación; en caso contrario, deberá emitirse informe aclaratorio de la diferencia.

  • Cada una de las facturas o justificantes originales presentadas deberá contener un sello o la diligencia de la entidad en que conste la imputación de las mismas al proyecto subvencionado. El contenido del sello o diligencia será el siguiente: "Corresponde al gasto realizado y pagado del proyecto o actividad subvencionada ……………." y será firmada por el beneficiario o por el Presidente y Tesorero si el beneficiario es una persona jurídica y, en todo caso, por la persona autorizada según sus estatutos”.

  • Una vez estampilladas con el sello o diligencia anterior, cada una de las facturas o justificantes, junto con su justificante de pago, se digitalizarán en formato pdf, tamaño real y resolución de 300pp. El archivo pdf generado se adjuntará a la justificación del proyecto.

  • Declaración responsable en relación a:

  • Que se ha cumplido la finalidad de la subvención concedida.

  • Que las facturas presentadas para la justificación del proyecto se corresponden con las facturas originales y que los importes detallados han sido imputados de forma exclusiva a la subvención concedida.

  • Los ingresos propios (cuotas de socios, inscripciones…) y externos (otras subvenciones de AAPP, subvenciones privadas y/o patrocinadores) obtenidos para la realización del proyecto.

  • La no obtención de rendimientos financieros generados por los fondos librados anticipadamente.

  • Que el IGIC correspondiente a las facturas presentadas no es desgravable.

  • Que el beneficiario se compromete a mantener en su poder durante cinco años las facturas y documentos originales relacionados con el proyecto subvencionado.

  • Que en los casos de subcontratación de actividades, se cumple con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

  • Que en los casos de gastos no calificados como menores por la legislación vigente en materia de contratos se han solicitado, al menos, tres presupuestos a proveedores distintos (acompañándose, en este caso, copia de los mismos), habiendo sido seleccionado el más adecuado en relación con la finalidad de la subvención.

  • Cuando la subvención concedida se destine a la contratación de personal, de forma añadida se presentará la siguiente documentación:

  • Nóminas y, en su caso, los finiquitos.

  • Retenciones e ingresos de las cotizaciones de la Tesorería de la Seguridad Social: recibo de liquidación (RLC) y relación de trabajadores (RNT)

  • Retenciones presentadas ante la AEAT: modelos 111 y 190 de IRPF.

  • Los correspondientes justificantes de pago.

  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

  • Documento acreditativo de la publicidad de la financiación del Ayuntamiento de la actividad subvencionada. Esta publicidad puede acreditarse mediante una foto de la placa o documento acreditativo, que constará en el local o dependencias de la entidad.


Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la línea de actuación "Facilitar el acceso al empleo mediante líneas emprendedoras" Año 2022

28/10/2022

Bases de caracter general reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la línea de actuación "Facilitar el acceso al empleo mediante líneas emprendedoras"

Publicado en el BOP Nº 23 de 23 de febrero de 2022

 

Abierta la convocatoria desde el 21 de abril hasta el 18 de mayo del 2022.

Publicado en el BOP Nº 47 de 20 de abril de 2022

 

Publicada lista de subvenciones concedidas el 28/10/2022

Los beneficiarios, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal de la concesión de la subvención, aportarán a través del Registro Municipal o por sede electrónica documento de aceptación según el modelo normalizado que se adjunta en el Anexo II y que se obtendrá en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, en el Registro Municipal y en la dirección www.laorotava.es, el correspondiente “Alta a Terceros.

No presentar el documento de aceptación de la subvención en el plazo previsto supondrá que el beneficiario desiste de la misma archivándose el expediente sin más trámite

SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL MUNICIPIO AFECTADAS POR EL COVID- 19

7/06/2022

ANUNCIO APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL MUNICIPIO AFECTADAS POR EL COVID- 19

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 68, lunes 6 de junio de 2022

Convocatoria abierta desde el 7 de junio hasta el 5 de julio de 2022 (ambos incluidos)

Ayudas Individuales a la tercera edad y personas con discapacidad

Plazo abierto del del 25.03.19 al 08.05.19.

Las Ayudas Individuales a la tercera edad y personas con discapacidad podrán ser solicitadas por personas que estén empadronadas en La Orotava y residan en el municipio. Para las de discapacidad, los solicitantes deben tener la condición legal de minusvalía y estar reconocidos como tal por la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias. Mientras que en el caso de las ayudas individuales a mayores se destina a personas de más de 60 años, empadronados en el municipio, y con el requisito de que la capacidad económica de la unidad familiar no supere el salario mínimo interpersonal vigente en este momento.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:30 horas y sábados de 09:00 a 10:30 y de 11:00 a 13:00 horas. La documentación que debe entregarse en el Ayuntamiento es la instancia conforme al modelo oficial en cada uno de los casos, fotocopia del DNI del solicitante o del representante legal, una fotocopia de la Certificación de la Minusvalía, en el caso de las ayudas a discapacitados o una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del solicitante y beneficiario o documento análogo para las Ayudas Individuales de Tercera Edad. También deben adjuntarse el justificante de l os ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar, una fotocopia de la última declaración de la Renta o Certificado y un certificado de responsabilidad.

Las ayudas serán tramitadas conforme a las Bases establecidas dentro de la disponibilidad presupuestaria y pueden ser abonadas directamente al beneficiario o a su representante legal, o de manera indirecta al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

Las personas que ya disponen de ayudas que concedan otras instituciones de la misma naturaleza, alcance y finalidad no podrán beneficiarse de éstas que se conceden desde el consistorio, indicó. Aunque en casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.

Las bases se pueden consultar en el enlace que figura al pie de este apartado. Asimismo, se encuentran a disposición de los interesados/as en el Centro Municipal de Servicios Sociales y en las Unidades de Trabajo Social de zona.

Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas

Presentación de solicitudes Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas

CONVOCATORIA CERRADA

Desde el 21 de mayo al 11 de junio de 2018 estuvo abierto el plazo para recibir solicitudes de Rehabilitación de Viviendas dentro del Plan Insular de Rehabilitación de Viviendas. (El plazo fue de quince días hábiles a partir de la publicación en el BOP, es decir, a partir del 18 de mayo).

Las bases están publicadas en el BOP número 60, del 18 de mayo de 2018

Descarga/Conculta el documento de la convocatoria y BASES

Información en el Área de Protección y Promoción Social.